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Derechos de la personalidad




En su concepto : “aquellos que garantizan al sujeto el señorío sobre una parte esencial de su personalidad”.

La doctrina no a logrado ponerse de acuerdo sobre cual es el objeto sobre el cual recaen estos, ni sobre la naturaleza jurídica. Que revisten, ni sobre  cual es el contenido mismo de estos, o sobre cuales pueden ser agrupados dentro de esta denominacion.

1. objeto de los derechos de la personalidad : tendencias:

a. la primera y mas antigua considera que el objeto de estos dº es la persona misma. Se le critica que da a la persona humana dos cualidades inconnciliables que es ser al mismo tiempo objeto y sujeto de los derechos de la personalidad.

b. la segunda dice que el objeto no es la persona como unidad sino que lo son sus diversos aspectos. Esto es los bienes juridicos como la libertad, la vida, etc.

c. la tercera niega las anteriores y dice que el objeto estaria en los demas conciudadanos que deben respetar la personalidad del individuo.

d. hay otras posiciones que niegan la existencia de dº sobre la propia persona, prefieren hablar de dº sobre las atributos de la personalidad.

2. naturaleza jurídica de los derechos de la personalidad : posiciones :


a.  algunos juristas sostienen que como la personalidad no puede ser objeto de dº, no se puede configurar sobre ella derechos subjetivos los cuales carecerian de objeto.

b. la gran mayoria de los juristas sostiene que son verdaderos dº subjetivos.

** esta discucion es importante en el sentido que si se dice que NO son dº subjetivos solo gozarian de proteccion cuando una ley lo indique en esos casos concretos y especiales. En cambio si son considerados como dº sugjetivos seran completamente protegidos sin necesidad de demostrar que una ley rechaza su ataque.

    Caracteristicas de los dº de la personalidad :

a)     son dº innatos, pues se adquieren con el nacimiento.
b)     son dº absolutos
c)     son dº extrapatrimoniales, pues no son suceotibles de apreciacion pecuniaria.
d)     son dº inprescriptibles e irrenunciables y duran toda la vida del titular.

Dº de la personalidad y daño moral : de acuerdo a nuestra legislación, todo daño inferido a otra persona debe ser indemnizado pues rompe el orden jurídico, sin perjuicio que también pueda originarse un daño patrimonial indirecto, esto es, un daño que siendo moral provoque como consecuencia un perjuicio pecuniario a la víctima.

Daño moral : lesión de un interés moral tutelado por la ley.                                                           
Dº a la integridad corporal o síquica : el art. 19 nº1 de la cº señala “ la cº asegura a todas las personas el dº a la vida y a la integridad física y síquica de la persona”.

El principio gral. es la inviolabilidad de la integridad física, por lo tanto todo atentado en contra de la integridad física y síquica obliga al ofensor a indemnizar de perjuicios patrimoniales y morales que cause la lesión aparte de una posible responsabilidad penal.

Naturaleza del cuerpo vivo : consideramos que el cuerpo de una persona viva no es,
ni en el todo, ni en cualquiera de sus partes una “cosa” en sentido jurídico, por lo que no se puede sostener la existencia de un dº de propiedad sobre el cuerpo propio. Sin embargo, cuando una parte del cuerpo se encuentra separada del cuerpo se convierte en cosa y pasa a pertenecer a la propiedad de la persona, siempre y cuando no vaya en contra de la moral y las buenas costumbres.
   
Facultad de disponer de un órgano parte del cuerpo vivo : por regla gral. los actos y  contratos de disposición de algún órgano o parte del cuerpo para ejecutar un transplante solo puede realizarse a titulo gratuito, sino el acto tendría nulidad absoluta.
               
El aprovechamiento de órganos esta permitido cuando es a titulo gratuito y con fines terapéuticos y además debe cumplir con los siguientes requisitos :

a-     que el donante sea legalmente capaz
b-     que el donante previamente informado, deje constancia en un acta firmada ante el director del hospital donde se va a realizar el transplante.

Naturaleza del cadáver, facultades de disponer : nuestra legislación autoriza y reglamenta el dº a disponer del cadáver o de alguna de sus partes    para ser utilizado con fines de investigación científica, para docencia universitaria, para la elaboración de productos terapeuticos, injertos o transplantes.

La ley le da al cadáver el carácter de “cosa” para los casos anteriores, pero no para otros. Pueden disponer del cada    ver los siguientes personas :

a-     el propio sujeto, siempre que sea legalmente capaz.
b-     el cónyuge y a falta de este los parientes.
c-     los establecimientos hospitalarios públicos o privados y servicio medico legal respecto de cadáveres no reclamados.


Dº al honor, a la intimidad privada y a la propia imagen :

1. dº al honor : todo atentado o transgresión del dº del honor es constitutivo de delito (injuria o calumnia).
   
    Los ataques al honor de las personas que no sean realizados a través de medios
    difusión publica NO da dº a demandar indemnización pecuniaria a menos que
    se pruebe el daño emergente o lucro cesante.
    Si los ataques se realizan a través de diarios, revistas, afiches, etc. pro-
    cede la indemnización con los siguientes requisitos :
   
a- que se acredite la existencia de una acción dolosa o culposa tipificada como injuria o calumnia.
b-     que la injuria o calumnia sea realizada por un medio de comunicación
c-     que se encuentre acreditada la participación de la persona contra quien se dirige la acción de indemnizar.

2. dº a la intimidad privada : es un dº subjetivo que tiene como limites los fijados por    su titular y eventualmente por la ley.

    Limites fijados por la ley : cuando los ataques que recibe son justificados y
                el ord. Jurid. Permite la investigación o la fiscalizacion. Se permite investigar en los siguientes casos:

a-     cuando lo impone la moral, orden publico y seguridad nacional.
b-     cuando la justicia en lo penal así lo diga o para la prevención de delitos.

        Se autoriza la difusión de hechos de la vida privada de una persona siempre
        y cuando no atenten o produzcan un daño moral o material.

        Cuando chocan o colicionan los dº a la intimidad privada y el dº a informar
        prima este ultimo, pues esta involucrado el interés publico que tiene mayor
        jerarquía que el privado.

        Son titulares del dº a la intimidad todas las personas y los incapaces lo
        ejercen a través de sus representantes legales. El dº a la intimidad busca
        proteger a las personas de la perturbación espiritual que ocasiona el hecho
        que otras personas se enteren se hechos o circunstancias que desea mantener
        en secreto, ocultas o sustraídas del conocimiento publico.

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