Header Ads

Fuentes del derecho




Las Fuentes del derecho nos referimos al lugar de donde nace el derecho, es decir, al origen que los poderes públicos del Estado considera que debe ser la fuerza creadora de la norma jurídica.
   
Esas fuentes del derecho vienen enumeradas y jerarquizadas en el artículo 1 del Código Civil.

Las fuentes del derecho son tres: la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

Esta es una definición en sentido corto y que en consecuencia, se puede aplicar a cualquier norma jurídica.   

En sentido estricto la ley es una norma jurídica escrita y que tiene unas características especiales, tanto por su importancia como por el modo y el procedimiento por el cual se elabora.
Una de las características de la ley es que es obligatoria para todos, ya que todos somos iguales ante la ley.

Legalidad, lo cual significa que para que una ley sea válida ha de ser elaborada y ha de tener su origen en el poder legislativo del Estado, y según el procedimiento legalmente establecido. Publicidad. Solamente serán válidas las leyes cuando sean conocidas por todos los ciudadanos. Y para ello es necesario que se publique en todos los medios de comunicacion.

Las leyes duran indefinidamente salvo que sean derogadas por otras leyes posteriores.    Existen varios tipos de leyes, y entre todas existe también una jerarquización.

En primer lugar se encuentra la Constitución que también se denomina Ley de leyes, es decir, la que ocupa el primer lugar en la jerarquía del ordenamiento jurídico. Lo cual lleva consigo que ninguna ley de jerarquía inferior pueda ir en contra de la Constitución.

Se distingue de las demás leyes por el modo de elaboración ya que la elaboran conjuntamente el Congreso y el Senado y se caracteriza también porque para su aprobación se necesita la mayoría calificada por ambas cámaras y la aprobación posterior por el pueblo a través de referéndum popular.

El segundo lugar lo ocupa la ley, pero hay que distinguir entre leyes orgánicas y leyes ordinarias.

Las primeras son las más importantes puesto que son las que regulan los derechos fundamentales, las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, etc. Y prueba de su importancia es que las leyes orgánicas precisan para que sean aprobadas, modificadas o derogadas las mayoría absoluta del Congreso, es decir, el voto de la mitad más uno de los parlamentarios. Y, en segundo lugar, las leyes ordinarias, las cuales sólo exigen para que sean aprobadas la mayoría simple de los votos de los parlamentarios.

Junto a las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, y a continuación de las mismas en la jerarquía existen los Decretos-Leyes y los Decretos.

Los Decretos-Leyes son aquellos que se dictan en caso de urgente necesidad sin que deban seguir el procedimiento legislativo ordinario.

Los Decretos ordinarios son aquellos que son dictados por el Parlamento y aprobados de acuerdo con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico para la entrada en vigor de la norma jurídica.   

Los reglamentos.

Estos no son leyes en sentido estricto, sino que son normas jurídicas dictadas por el poder ejecutivo y destinadas a la ejecución y aplicación de leyes anteriormente aprobadas.

En el ejercicio de esa potestad reglamentaria el poder ejecutivo puede dictar diversos tipos de normas jurídicas, que son en primer lugar los Reales Decretos, que son dictados por el Consejo de Ministros, en segundo lugar las Órdenes Ministeriales que son dictadas por el ministro, y, en tercer lugar las Disposiciones de órganos y autoridades inferiores al ministro, es decir, directores generales, alcaldes, etc.

La costumbre.

La costumbre sólo se aplicará en defecto de ley. Y podemos definirla como aquella fuente del Derecho basada en la reiteración de una conducta que es usual en un tiempo y en un pueblo determinado.

Para que una costumbre tenga valor de fuente del Derecho deberá cumplir tres requisitos:

Que se trate de un uso continuado y constante.

Que exista la convicción dentro de la comunidad de que esa costumbre, ese uso, tiene carácter obligatorio.

La costumbre no deberá ser contraria a la ley, a la moral y/o al orden público.

Los principios generales del derecho cumplen dos funciones importantes:

una como fuente subsidiaria del Derecho en defecto de ley y de costumbre y en consecuencia, solamente pueden alegarse cuando no exista un ley o una costumbre que regule la materia de la que se trata.

Los principios generales del Derecho tienen una función informadora del ordenamiento jurídico, puesto que están presentes de manera indirecta en las otras dos fuentes del Derecho, es decir, en la ley y en la costumbre.

No hay comentarios

Te invitamos a publicar tu duda, consulta que tengas en mente hacerlo o quizá complementar a la información respectiva.

Con la tecnología de Blogger.