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Las Normas Jurídicas




Característica de toda norma jurídica.

Significa que toda norma jurídica manda o prohibe una cosa y ese mandato o prohibición significa que el contenido obligatorio de la norma jurídica supone en el ciudadano al cual se dirige una acción o una abstención.

Posibilidad de que si la norma jurídica no es cumplida voluntariamente, su cumplimiento puede ser impuesto por el poder público a través de las sanciones que la propia ley determine, es decir, a través de una multa, de una indemnización, o de la prisión.

Generalidad.

No se aplica a una persona individualizada, ni a una situación concreta, sino a todas las personas, todas las cosas, y a todas las situaciones que se encuentren en el mismo supuesto previsto en esa norma jurídica.
Como consecuencia la norma jurídica tienen una aplicación y una eficacia también general y esa aplicación y eficacia exige una interpretación con objeto de conocer el sentido de la ley, de la norma jurídica, a fin de permitir una aplicación lo más justa posible.

Esta interpretación de la norma jurídica la regula el Código Civil que nos dice que esa interpretación de la ley hay que hacerla según el sentido propio de sus palabras, teniendo en cuenta los antecedentes históricos, los antecedentes legislativos y teniendo en cuenta también la realidad social del tiempo en el cual han de ser aplicadas esas normas jurídicas.

De acuerdo con ello podemos decir que la interpretación de la norma jurídica supone la existencia de cinco elementos:    El elemento literal.

La norma jurídica ha de interpretarse atendiendo en primer lugar al sentido propio de las palabras y si una palabra tiene dos sentidos, un sentido vulgar y un sentido técnico, habitualmente habrá que interpretarla en sentido vulgar.

El elemento sistemático.

Ello significa que la norma jurídica no ha de interpretarse aisladamente, sino que ha de interpretarse en relación con cada uno de los preceptos que forman parte de la ley.

El elemento histórico.

Es decir, que habrá que tener en cuenta cual fue el origen y los precedentes de esa norma jurídica.   

El elemento sociológico.

En consecuencia, hay que tener en cuenta cuales fueron las causas y los motivos de tipo social, de tipo político o de tipo económico que dieron lugar a esa norma jurídica.

La voluntad del legislador cuando creó esa norma jurídica, es decir, el espíritu y finalidad que se utilizaron al elaborar la norma jurídica.

Una vez interpretada la norma jurídica será mucho más fácil su aplicación y será mucho más fácil el observar su eficacia tanto sancionadora como su eficacia en el tiempo y su eficacia en el espacio territorial sobre el cual se quiere aplicar la norma jurídica.

Tipos de eficacia de la norma jurídica   

Existen tres tipos de eficacia:sancionadora.

Ello significa que todo aquel que no cumpla la ley será sancionado y esta sanción es diferente según el tipo de incumplimiento y según la clase de norma jurídica que se incumpla.

Si la norma jurídica es una norma penal, la sanción será la cárcel o una multa, si la norma jurídica incumplida es una norma civil, la sanción será la indemnización o la nulidad del acto contrario a la ley.

Esa sanción no es otra cosa que el instrumento previsto por la sociedad para salvaguardar la seguridad jurídica y para restablecer el equilibrio tanto entre las relaciones jurídicas con los particulares como entre las relaciones entre el ciudadano y el Estado.

Las leyes tienen un origen en el tiempo, pero pueden tener una duración temporal o indefinida.

Si la ley solamente tiene por objeto el regular una determinada situación jurídica, una vez que se ha cumplido el objetivo previsto por la ley, cesa su eficacia temporal.

Por ejemplo: La ley que regula los presupuestos para el año 2.011 cesa el 31 de diciembre de ese mismo año, .

Pero si se trata de una ley que regula cuestiones de carácter general tendrá una eficacia indefinida hasta que otra ley la deje sin efecto, que es lo que se denomina derogación.        

El Código Civil nos dice que las leyes solo se derogan por otras leyes posteriores y esa derogación puede hacerse de dos maneras: de manera expresa y de manera tácita.

De manera expresa: cuando una ley posterior determina de manera expresa qué ley deroga, y hasta dónde se extiende el efecto de esa derogación.

Pero cabe también una derogación tácita, y ello sucede cuando la laye posterior aunque no derogue expresamente una ley anterior, sin embargo, sea totalmente incompatible con la ley anterior.

 Pero este fenómeno de la derogación plantea un problema, que es la determinación de la eficacia de la ley nueva con relación a hechos anteriores a la publicación de esa ley nueva.

El principio general para solucionarlo lo da el Código Civil el cual nos dice que las leyes no tendrán efectos retroactivos si no dispusieran lo contrario. Es decir, que el principio general es el principio de irretroactividad.

Y como criterio general, supone la confirmación del principio de seguridad jurídica que fundamentalmente pretende salvaguardar los derechos adquiridos.

 La eficacia en el espacio territorial.

Como criterio personal, las normas jurídicas obligan a todos dentro el territorio nacional.
Ahora bien, puede suceder que en una relación jurídica, en un contrato, no todos los que intervengan sean  de la misma nacionalidad puede que intervenga uno o varios extranjeros, puede suceder que el contrato se haga en el extranjero pero para que surta efectos en Bolivia puede que se haga en Argentina pero en relación a bienes que están en el extranjero, etc.

Como las leyes de cada país son distintas, se hace preciso elaborar una serie de principios que determinen en cada serie de normas, que se llaman normas de conflicto que son estudiadas por el derecho internacional privado y que el Código Civil los recoge en sus artículos.

Y los criterios generales son los siguientes:

Las leyes penales, las leyes de policía y las leyes de seguridad pública obligan a todos los que se encuentren en el territorio Nacional ya sean bolivianos o extranjeros.

Eso significa que si un extranjero comete un delito en Bolivia aunque no fuera delito en su país, sin embargo, será sancionado según las leyes Bolivianas Ejemplo: si bien en otros paises es permitido casarse dos o mas veces, en Bolivia es prohibido y sancionado por el delito de bigamia que es sancionado por la ley.

Las leyes que regulan los derechos y deberes de la persona y de la familia, es decir, lo que se denomina estatuto personal obliga a los bolivianos aunque vivan en el extranjero.

En cuanto a la forma de aplicación de la ley el criterio general es el de que se aplicará la ley del país donde se celebre los actos o contratos.

Pero será válida también la forma exigida por la ley que regule su contenido o por la ley personal de los contratantes.   

Principios que se aplican a la solución de los conflictos surgidos por la distinta nacionalidad de las personas se aplican también como regla general a los conflicto que puedan surgir como consecuencia de las distintas legislaciones civiles que coexisten en el territorio nacional, es decir, las legislaciones de cada Comunidad Autónoma y en consecuencia, la ley que regulará a las personas vendrá a ser determinada por la ley civil.

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