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Sujetos de derecho




Persona: capaz de adquirir derechos y obligaciones.

El hombre es persona no por su naturaleza, sino por obra del derecho, por esto otras entidades pueden ser personas (personas jurídicas).

Son sujetos de derecho y por ende tienen personalidad:

El hombre: la personalidad es un atributo del hombre en cualquier situación en que se encuentre (enfermo, demente, anciano).
El fin del derecho es el hombre.

Asociaciones humanas: el derecho positivo les reconoce u otorga personalidad jurídica. La voluntad de la asociación prima por sobre las voluntades individuales.

El patrimonio: conjunto de bienes vinculados al pago de un conjunto de obligaciones. Ej.: bienes muebles, inmuebles y semovientes.

Personas naturales: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Principio de existencia de las personas naturales:

Existencia legal: desde el nacimiento hasta la muerte.
Existencia natural: desde la concepción hasta el nacimiento. En este caso para la ley aun no se es persona, sin embargo se regulan dos aspectos fundamentales: la protección de la vida del que esta por nacer, la protección de los derechos del que esta por nacer.
Naturaleza jurídica de los derechos diferidos del que esta por nacer:

Epoca de la concepción: la concepción no es un hecho que se pueda probar con certeza, la ley establece una presunción de derecho a partir de un hecho conocido se acoge a uno desconocido.

Para la ley el periodo mínimo de gestación es de 180 días y el máximo de 300 días ( art. 180 Código Civil).
existencia legal: comienza con el nacimiento siempre que constituya un principio de existencia, pues si la criatura no
sobrevive un instante siquiera a la separación, se reputa no haber nacido jamás.

Requisitos: 1. Que la criatura haya nacido (separación completa).- 2.- Que haya sobrevivido un instante siquiera a la separación.

Prueba del nacimiento: la legislación presuma que la criatura nace viva, ya que es lo más frecuente, quien alegue lo contrario debe probarlo. La prueba del nacimiento se realiza con el certificado del registro civil comprobándolo mediante un certificado médico o partera que lo hubiere presenciado o dos testigos conocidos. A falta de estas pruebas se recurre a un informe de peritos medico legales para determinar si la criatura sobrevivió un instante siquiera.

Fin de la existencia de las personas: la personalidad humana termina con la muerte del individuo. La importancia de su estudio radica en que si es un hecho jurídico de la naturaleza este produce consecuencias en el derecho como:
La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte.

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges.

Se produce la extinción de ciertos derechos llamados personalísimos que generan obligaciones intransferibles (derecho de uso y habitación).

Se produce la extinción de ciertos contratos llamados “intuito persona”.

Terminan algunas instituciones como las guardas.

La muerte: la podemos dividir en muerte civil y muerte natural.

Muerte civil: hasta 1943, existió la llamada muerte civil. Que marcaba el termino de la personalidad relativa al derecho de propiedad (la persona que emitía votos solemnes no podía adquirir, ni conservar bienes válidamente ni para sí, ni para otros.
Muerte natural: el Código Civil no la define, pero señala que se produce como consecuencia de la cesación de los fenómenos de la vida.

La muerte natural puede ser real o presunta.

Muerte real: aquella cuya existencia consta. La muerte se prueba con la partida de defunción correspondiente y a falta de esta con el cadáver. Esto para que pueda producir consecuencias legales.

Muerte presunta: aquella que se declara judicialmente respecto de un individuo cuyo paradero se ignora habiendo transcurrido un plazo más o menos extenso desde la fecha de     las ultimas noticias que se tuvieron de su existencia ocurriendo las demás formalidades legales.

Elementos: a).- se trata de una presunción legal, b).- Se debe ignorar el paradero.- c).- Debe transcurrir un plazo (mínimo de 5 años).

Casos: caso ordinario: la muerte presunta debe declararse por el juez del último domicilio del desaparecido, justificándose que se ignora el paradero, que se hayan hecho todas las diligencias posibles para conocer su paradero y que desde la fecha de las ultimas noticias que se tuvieron de su existencia hayan transcurrido a lo menos 5 años; si la persona recibió una herida grave de guerra y han transcurrido 5 años se declara como día presunto de muerte el día en que recibió la herida.
Caso extraordinario genérico: después de transcurrido 1 año de ocurrido un sismo o catástrofe que haya provocado la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés.

Caso extraordinario especifico: se reputa perdida toda nave o aeronave que no apareciere en los 6 meses de la fecha de las ultimas noticias que de ella se tuvieron. Transcurrido este plazo cualquiera que tenga interés puede provocar la declaración de la muerte presunta.

Mera ausencia: periodo entre el día de la desaparición o de las ultimas noticias y el de la sentencia judicial que declara presuntivamente muerto al desaparecido.

Efectos de la muerte presunta sobre los bienes del desaparecido:

Efectos: los poseedores provisorios están facultados para vender o enajenar una parte de los bienes muebles, siempre que el juez lo crea conveniente, sea oído el defensor de ausentes y en subasta pública.

Los poseedores provisorios pueden enajenar e hipotecar bienes raíces siempre que exista una causa necesaria.

Los poseedores provisorios hacen suyos los frutos e intereses producidos por los bienes que poseen provisoriamente, siempre que los tengan de buena fe.

Queda disuelta la sociedad conyugal.

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