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El Derecho Agrario y sus relaciones con otras ciencias




1.-PROCEDIMIENTO CIVIL.- Cuando una disposición de principio del derecho agrario. Debe ser adjetivada por un procedimiento, es el Derecho Procesal el que tendrá que sugerir el modus operandi de su aplicación al caso particular.

Si bien es cierto que, el Derecho Agrario debe desarrollarse paralelo a procedimientos agrarios especiales, a falta de disposición procedimental adjetiva expresa y terminante se aplicara con el Código civil en los vacios y lagunas.

2.-DERECHO CONSTITUCIONAL.-

 En Bolivia se emplearan normas del Procedimiento Civil por analogía. He ahí, la relación con el derecho procesal.
3.-DERECHO ADMINISTRATIVO.-

El Derecho Administrativo, ciencia de la administración que regula las relaciones del dominio territorial y aguas, de los recursos naturales y otro, hace patente su relación con el derecho agrario que tiene peculiaridades para la interpretación de esos regímenes.

En efecto, será el Derecho Publico, en materia agraria, el que determine el régimen de las tierras baldías en momento de su concesión y adjudicación a los particulares.

Así como que algunos órganos del Servicio Nacional de Reforma Agraria, son los encargados de administrar justicia agraria.

4.-DERECHO CIVIL.-

Aunque existen varios expositores que sostienen que el Derecho Civil y Derecho Agrario se confunden, porque el crecimiento de la actividad agropecuaria, hace necesaria la complementación y explicación especializada de cada institucionalidad substantivamente enunciada en el derecho civil.

Motivo que induce a afirmar que el derecho agrario, como disciplina especializada, interpreta científica metódicamente tanto los principios como las instituciones civiles aplicable a la actividad agropecuaria.

El derecho agrario vine a ser la aplicación de los principios del derecho civil en la jurisdicción agraria.

5.-DERECHO SOCIAL.-

El derecho social es conocido también con el nombre de legislación del trabajo.

Se relaciona con el derecho agrario, cuando las modalidades del trabajo campesino, peculiares por cierto, deben asimilarse adjetivamente a las conquistas y avances del derecho social general, en los seguros rurales de vejez invalidez y muerte, así como en los de enfermedad, accidentes y demás riesgos de la actividad agropecuaria.

6.-LA SOCIOLOGIA.-

La sociología se relaciona con el derecho agrario, cuando informados los comportamientos sociales de determinados grupos campesinos, con peculiaridades étnicas, idiomáticas, etc., disponen antecedentes jurídicos diversos sobre los que deben establecerse normas y disposiciones capaces de confrontar un sistema legal especial a la idiosincrasia y comportamiento social.

7.-LAS DEMÁS DISCIPLINAS AUXILIARES Y TÉCNICAS.-

El derecho agrario, tiene relación con todas las disciplinas, técnicas así sean auxiliares o eminentemente periciales.

La Estadística.

La Topografía.

La Agronomía

8. EL MÉTODO DEL DERECHO AGRARIO.-

El derecho agrario utiliza métodos apropiados para su interpretación y desarrollo.

La deducción y la inducción son los vehículos convenientes para su labor investigativa y de estructuración.

a) La disciplina deductiva de los principios generales.-


En el Derecho Agrario,debe comprender, la exposición de los principios generales y teóricos de la realidad social, y luego la construcción de normas jurídicas que posteriormente pueden traducirse en preceptos legales.

b) El método de la objetivización de la norma.-

Investigados los datos sociológicos y averiguadas las frecuencias estadísticas de la vida rural, el Derecho Agrario, registra las normas consuetudinarias o de simple costumbre que rigen las relaciones de la actividad agropecuaria, y luego en base de esa experiencia, establece las normas jurídicas (preceptos legales) capaces de regular su desarrollo.

De esta manera, la tradicional fundación sociológica de la comunidad indígena, regida por normas consuetudinarias desde el incario, ha sido homologada institucionalmente en la Ley de Reforma Agraria.

c) La investigación histórica, sociológica y monográfica.-

La interpretación de los hechos sociales y jurídicos, es completa cuando el proceso de investigación comprende el hecho en si, el hecho en la dimensión del tiempo y la caracterización del hecho en la magnitud socio-geográfica en estudios especializados.

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