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Constitución de las servidumbres




Translatio servitutis, cuando el propietario del fundo la constituía sobre su propio fundo a favor del fundo del vecino.

Retentio servitutis, cuando el propietario de: vende uno y se reserva sobre el fundo vendido una servidumbre a favor del fundo que retiene para sí.

Procedimiento para la constitución de una servidumbre:

- Por la Injurie Cessio, se aplicaba casi a toda la servidumbre.
- Por la Mancipatio, cuando se trataba de una res mancipi.

- Por testamento, al momento de testar, constituida por el propietario a favor del fundo de su vecino.

- Por la adjudicatio, con la intervención de un magistrado en un proceso de partición.

-Por prescripción adquisitiva, cuando el propietario del fundo dominante ejercía la servidumbre con la tolerancia del propietario del fundo sirviente durante 10 años entre presentes y vente entre ausentes.

-Por pacto de reserva, era convenida con el comprador del fundo, podía ser también por testamento.

Extinción: la servidumbres tenían carácter perpetuo, no estaba sujetas a plazos ni condición, pero se fingían por las siguientes causas:

-Destrucción de uno de los fundos o deterioro que haga imposible la servidumbre.

-El no uso de la servidumbre durante 10 años entre presente y 20 entre ausentes.

-Renuncia expresa o tácita hecha por el dueño del fundo dominante.

-Por confusión, cuando la propiedad del fundo sirviente pasaba al dueño del fundo dominante.

Protección de la servidumbres

El que aprovechaba de la servidumbre tenía la vindicatio servitutis; después de un actio confessoria que la ejercía el titular del fundo sirviente en contra del titular del fundo dominante. Posteriormente contra cualquiera que impida el ejercicio de la servidumbre.

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