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Las servidumbres personales




Las servidumbres personales en Roma eran derechos reales constituidos sobre una cosa, pero en beneficio de una persona determinada, podía tener como objeto una cosa mueble o inmueble incluido el trabajo de los esclavos. Parte clases de servidumbres: primero eran dos el uso y el usufructo, más adelante la habitación y la operae servorum.

El uso, era el derecho de usar una cosa ajena, según su naturaleza y destino, conforme a las necesidades del usuario, no incluye a los frutos de la cosa.
Sólo tenía el ius utendi o usus, no podía arrendar su derecho y menos transferirlo, se llevaba a cabo bajo las reglas del usufructo.

El usufructo, el usufructuario tenía el ius utendi y el ius fruendi de una cosa ajena, sin alterar la esencia de la cosa, éste se consideraba en Roma una servidumbre personal, el propietario sólo quedaba con el ius abutendi, el derecho de disposición (nudo propietario), podían darse en usufructo cosas muebles, inmuebles esclavos, con la condición que no sean cosas consumibles.

Derechos del usufructuario, usaba y gozaba de la cosa libremente, el propietario debía respetar el uso, el usufructuario tenía derecho a los frutos de la cosa, naturales, industriales o civiles.

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