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Medios de adquirir el dominio del Jus Gentium




Ocupación, tradición, accesión, especificación, adquisición de los frutos, confusión y conmixtio:

Ocupación, tomar posesión de cosas res nullius con el ánimo de hacerse dueño, cosas factibles de apropiación privada. Debían concurrir los siguientes requisitos:

-que la cosa no pertenezca a nadie (res nullius)
-que sea susceptible de apropiación privada
-que se la tome con intención de apropiarse
Por ejemplo animales salvajes mediante la caza y la pesca; también palomas abejas y otros.

Tradición, era un medio de adquirir la propiedad era la entrega de una cosa a otro, uno con la intención de entregar la cosa y otro con la intención de adquirir.

Accesión, se daba bajo el principio de que lo accesorio sigue a lo principal la tierra era siempre considerada principal lo que se adhería a ella era accesorio, por ejemplo una estatua adherida a un edificio.

Se denominaba adjunción, cuando un mueble se unía a otro mueble, ejemplo una rueda a un carro, el propietario del caso cesión dueño del conjunto.

Escritura y pintura, si se escribía en un pergamino ajeno, el dueño del pergamino era dueño de todo.

Plantaciones, si se plantaba árboles en terreno ajeno, el dueño del terreno era el dueño de los árboles.

Construcciones, si se construye con materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno sesión propietario del todo, en caso de demolición, el propietario de los materiales podía recogerlos.

Aluvión, tierra que arrastraba el río y estas se unían al terreno ribereño, se hacía propietario el dueño del fundo ribereño.

Avulsión, cuando un pedazo de fundo ribereño se desprendía y unía a otro de su curso.

Cauce abandonado, por el cambio del curso de las aguas, los propietarios de los fundos ribereños se hacía propietarios.

Islas, por el cambio del curso del agua del río se las dividía entre los propietarios de los fundos ribereños.

Especificación, era la transformación de la materia en cosa nova (res nova), el que transformaba la cosa no tenía que ser el dueño de la materia prima, y tenía que ser sin el consentimiento del dueño de la materia prima, el que hacía la transformación tenía que tener la intención de ser el propietario de la cosa nueva.

Adquisición de los frutos, es natural que los frutos de las cosas sean para el dueño, éstos podían ser naturales, civiles, industriales, etc. utilidades periódicas, alquileres de inmuebles, intereses del dinero, etc.



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