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Protección de la propiedad




Sin importar la buena fe o la mala fe la posición era protegida por el pretor mediante interdicto.

Había interdicto de dos clases:

Retinendae possessionis: cumplía una función de restitución de la posesión en caso de perturbaciones de parte de extraños: el uti possidetis dependía de la posesión de inmuebles; en el caso de los muebles, era preferido el que poseía la mayor parte del año, pero la posesión no tenía qué ser viciosa.
Recuperandae posessionis: hacía recuperar la posesión en caso de despojo violento de inmuebles, debía intentarse dentro del plazo de un año desde el despojo.

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