Protección de la propiedad
Sin importar la buena fe o la mala fe la posición era protegida por el pretor mediante interdicto.
Había interdicto de dos clases:
Retinendae possessionis: cumplía una función de restitución de la posesión en caso de perturbaciones de parte de extraños: el uti possidetis dependía de la posesión de inmuebles; en el caso de los muebles, era preferido el que poseía la mayor parte del año, pero la posesión no tenía qué ser viciosa.
Recuperandae posessionis: hacía recuperar la posesión en caso de despojo violento de inmuebles, debía intentarse dentro del plazo de un año desde el despojo.
No hay comentarios
Te invitamos a publicar tu duda, consulta que tengas en mente hacerlo o quizá complementar a la información respectiva.