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Servidumbres prediales




Urbanas y rústicas.

Las urbanas establecidas sobre fundos edificados entre las cuales se citan las siguientes:

Tigni immitendi, el derecho de introducir vigas en la pared del fundo sirviente.

Oneris ferendi, derecho a construir tomando como apoyo la pared del vecino.
Altius non tollendi, derecho de no levantar la altura del fundo sirviente, con la finalidad de no molestar la vista y tampoco quitar la luz al fundo dominante.

Fluminis recipendi, derecho a que el predio sirviente reciba las aguas pluviales del fundo dominante, gota a gota o por conducto.

Los romanos entendían por fundo urbano una casa o edificio aunque estuviese situada en el campo y, fundo rústico todoterreno no edificado, sin importar su ubicación.

Entonces, las rústicas eran las establecidas sobre fundos no edificados, en la ciudad o el campo.

Servidumbres de paso, a pie o a caballo, paso de veces y Carlos.

De acueducto, pasa aguas por el fundo sirviente, canales tubos, etc.

de pastoreo, para pastar o abrevar ganado en el fundo sirviente.

De extracción de materiales de construcción del fundo sirviente, de arena, cal, piedra a favor del fundo dominante.

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