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La asistencia familiar puede ser pagada por padres y hermanos




Procederá cuando el demandado no pueda cancelar ese beneficio. El monto mínimo es de 331 bolivianos. La norma no es retroactiva. La pensión se pagará hasta los 25 años.

El pago de la asistencia familiar ya no es solo una responsabilidad del padre o la madre, como sucedía antes, ahora puede ser solidario y asumido por los papás o los hermanos del demandado, así lo establece el nuevo Código de Familias y del Proceso Familiar, que entró en vigencia en el país desde ayer.

La asistencia familiar puede ser pagada por padres y hermanos
La normativa señala que se transfiere esa responsabilidad cuando él o la titular de la cancelación de ese beneficio para sus hijos está enfermo o no tiene trabajo.

El juez o jueza definirá en qué casos procede ese cambio.

El Código también incluye otras cuatro innovaciones referidas a la edad de los beneficiarios, al monto de la pensión asignada y se abre la opción de la retención del salario y arraigo.

El vocal de materia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia, Jimy Rudy Siles, y la jueza de Familia Martha Saavedra, coincidieron en que los cambios incorporados en la ley están destinados, fundamentalmente, a garantizar el derecho de los hijos y de los integrantes de la familia.

Saavedra aclaró que la aplicación de la norma no es retroactiva. Sin embargo, quienes tengan la guarda de los hijos menores pueden solicitar el incremento de la pensión.

En el caso de los mayores de edad, ellos pueden demandar a sus progenitores para lograr un monto mayor de la asistencia.

La jueza dijo que los padres de personas de hasta 25 años deben estar conscientes de que serán citados en los tribunales de Familia para ser conminados a cumplir con sus obligaciones, no solo económicas.

La ley establece como monto menor de asistencia familiar, el 20 por ciento del salario mínimo nacional, es decir, 331 bolivianos, cifra que subirá anualmente.

Aclaró que el pago de asistencia familiar no prescribe. La nueva ley también establece la pena de reclusión en caso de incumplimiento de deberes económicos. La orden será emitida por los administradores de justicia. Los padres solo podrán ser liberados tras cumplir con los pagos.

El beneficio económico no solo es para dependientes descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los padres también tienen derecho a pedir una pensión a sus hijos, al igual que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre que tienen necesidades.

Una de las principales características de la nueva ley es la oralidad de todas las audiencias, incluyendo las que se realicen para definir el monto de las pensiones.

LIMITACIONES Siles y Saavedra reconocieron que existen limitaciones en la implementación de la nueva ley. Para el vocal, la principal dificultad es la falta de recursos humanos. En la ciudad solo hay 16 jueces de Familia. En las provincias, la situación es más complicada, porque los juzgados son mixtos y atienden todas las causas, ya sean civiles, penales o familiares.

Saavedra protestó porque no hubo capacitación de los jueces en Familia para encarar la nueva norma legal en divorcios, asistencia familiar, división de bienes gananciales, tutela de los hijos, entre otros.

Cambios



Nueva Ley

La ley del nuevo Código de Familias y Procesos Familiares (603) fue promulgada el 19 de noviembre de 2014, sustituyendo a la Ley 996 conocida como Código de Familia. Incorpora el concepto de pluralismo familiar y queda suprimida la referencia de matrimonio religioso.

Apellido

El nuevo Código de Familias y Procesos Familiares permite la libre elección del orden de los apellidos de los menores, siempre y cuando haya un previo acuerdo entre los progenitores.

Divorcio

Se establece como único requisito para el divorcio, la afectación a un proyecto de vida. Las parejas ya no esperarán dos años para obtener la desvinculación. Se definen tres figuras de separación: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales. Puede canalizar a través de una Notaria de Fe Pública; de mutuo acuerdo existiendo bienes e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes.

Paternidad

La ley establece que los padres que niegan la paternidad de un menor de edad deben someterse a la prueba de ADN y pagar su costo.

Matrimonio

La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años. De manera excepcional puede disminuirse hasta los 16, pero deben contar con la autorización de los padres.

Apelación

Las apelaciones de todos los juzgados de Familia serán conocidas por un solo vocal en materia Civil.

Asistencia hasta los 25 años

El nuevo Código de Familias y de Procesos Familiares dispone que la asistencia familiar para los hijos será hasta que cumplan 25 años de edad y no 18, como lo establecía en el anterior sistema.

 La jueza de Familia Martha Saavedra explicó que pueden darse casos en que la edad se extienda por unos años más, hasta la profesionalización de los hijos. Cuando estudian una carrera prolongada como medicina, por ejemplo, y siempre y cuando haya una dedicación exclusiva de los hijos al estudio.

 Los responsables de la guarda de los vástagos pueden solicitar el incremento de la pensión de los menores de edad. En los casos de los mayores, ellos están en condiciones de demandar a sus progenitores para que les paguen más.

 La medida establecida en la ley pretende garantizar la profesionalización de los hijos.

Pensión mínima de Bs 331

La nueva ley dispone que la asistencia familiar mínima es de no menos de 331 bolivianos al mes, equivalente al 20 por ciento del Salario Mínimo Nacional, que actualmente es de 1.656 bolivianos. Martha Saavedra explicó que, a diferencia de la anterior norma, el monto es obligatorio, ya sea que el o la demandada trabaje o no.

Se trata de un importante avance a favor de la familia y en especial de los hijos porque en el anterior sistema, había montos fijados incluso de 50 bolivianos porque los demandados argumentaban ser desempleados.

No existe un tope máximo. Los criterios considerados son las necesidades de los beneficiarios y la posibilidad del padre. La asistencia está destinada a satisfacer las necesidades básicas de los hijos, pero también el derecho al esparcimiento y la recreación.

El divorcio no debe ser doblemente traumático para los hijos, haciéndolos víctimas de carencias.

Se norma el depósito bancario

El monto de asistencia familiar fijado por los juzgados de Familia, ahora debe ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del tutor en casos de los menores y a nombre de los beneficiarios, si fueran mayores de edad.

Las boletas permitirán realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por los juzgados de Familia. Se implementa la cuenta bancaria como una medida para efectivizar este pago, de tal forma que los tutores no peregrinen para tener las pensiones y no sean sometidos a chantajes de todo tipo.

La jueza Martha Saavedra dijo que existen divorcios tan conflictivos que ambos litigantes no pueden mantener ningún tipo de comunicación, por lo tanto, es importante la implementación de una cuenta bancaria. En la antigua norma era una opción voluntaria. Otra alternativa era el depósito en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera, del Órgano Judicial.

Opinión

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