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Las 12 modificaciones que rigen en el nuevo Código Civil




1. Proceso oral

Con la implementación del nuevo Código Procesal Civil, los actos orales superarán a los escritos en los procesos en materia civil.

Las 12 modificaciones que rigen en el nuevo Código Civil
2. Actos procesales

Además de la intervención en el proceso del demandante, el demandado y el juez, la nueva legislación procesal civil contempla la “intervención accesoria”, es decir, que pueden concurrir funcionarios auxiliares de la administración de justicia, fiscales que no representen al Estado, entre otros.

3. Memoriales

El nuevo Código sustituye el uso de la palabra “escritos” por “memoriales”.

4. Domicilio procesal

Al respecto, el nuevo Código procesal Civil hace una serie de aportes, entre ellos, la oportunidad de emitir notificaciones a las partes, a través de los medios electrónicos.

5. Citación

Respecto a su significado y fines, no hay ningún cambio. Con relación a las formas en las cuales se debe citar para determinados actos, se tiene los siguientes cambios:

Por ejemplo, en la Citación Personal, la única modificación es que, una vez presentada la reconvención, ya no se citará personalmente sino por cédula en el domicilio procesal señalado en la demanda, explica un Análisis de la Implementación del Proceso Oral por Audiencia en Materia Procesal Civil en Bolivia, elaborado en la Universidad del Valle.

6. Notificaciones

Se permite el uso de medios electrónicos para realizar las notificaciones.

7. Plazos procesales

Si las partes entran en un común acuerdo, pueden pedir la abreviación de los plazos procesales.

8. Audiencias

Deberán ser presididas por la autoridad judicial y bajo el principio de continuidad. Si fuera necesario, varias audiencias serán fijadas con la mayor proximidad posible.

En caso de suspensión obligada de la audiencia, se fijará en el mismo acto de oficio un nuevo día y hora para su reanudación.

Además, durante la audiencia, todo lo obrado se documentará en un acta resumida por el secretario.

9. Nulidad

En el nuevo Código se creó un capítulo relativo a la nulidad, que establece que para que se declare nulo un acto procesal, éste debe estar expresamente determinado por la ley.

10. Prueba

Uno de los añadidos que hace respecto a las pruebas está en el artículo 137.

Sobre aquellos actos que no requieren prueba menciona:

a) Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por ley.

b) Los hechos notorios, conocidos por la generalidad de las personas, salvo que constituyan el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por las partes.

c) Los hechos evidentes cuya existencia se acredite por sí misma.

d) Las presunciones establecidas por la ley.

11. Resoluciones judiciales

Debido a la implementación de la oralidad en los procesos en materia civil, el nuevo Código establece nuevos plazos para dictar sentencia. Establece que la autoridad judicial deberá dictar sentencia al cabo de la audiencia (...).

12. Conciliación previa

Dentro del nuevo Código se creó un capítulo relativo a la conciliación y su obligatoriedad entre las partes.

Los casos que están excluidos de la conciliación son:

a) De quienes expresamente la ley les prohíbe.

b) En procesos concursales.

c) Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en una jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando su domicilio fuera desconocido.

En total son cinco las causas en las que no se permite la conciliación entre las partes en conflicto.

Opinión

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