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Nuevo Código Civil entra hoy en vigencia




A partir de hoy rige la normativa que, entre otras cosas, presenta 12 cambios fundamentales, como la oralidad en los juicios para darles celeridad.

Nuevo Código Civil entra hoy en vigencia con 12 cambios


La obligatoriedad de la conciliación entre las partes en conflicto y la celeridad en la sentencia son algunos de los cambios fundamentales que se plantean en el nuevo Código Procesal Civil, que entra en vigencia desde hoy.

La Ley 439 establece que, antes de llegar a juicio, las partes implicadas están obligadas a agotar la vía conciliatoria. Tienen dos oportunidades para hacerlo. Si no hay un acta que evidencie que hubo este proceso, los administradores de justicia no admitirán su demanda.

Para garantizar esta etapa conciliatoria, el Consejo de la Magistratura designó a 30 conciliadores.

El representante distrital del Consejo de la Magistratura, Johnny Rocha, detalló que del total de profesionales, 16 fueron destinados a las diferentes provincias del departamento. El resto, está en la capital. Según Rocha, todos los conciliadores cuentan con los recursos técnicos para ejecutar el nuevo Código Procesal Civil.

La conciliación no se aplica en al menos cinco casos. Por ejemplo, cuando el proceso está en etapa de aplicación de las medidas cautelares o de diligencias preparatorias. También quedan excluidos los casos donde el demandado vive en el exterior o se desconoce su domicilio.

LAS AUDIENCIAS Otro de los objetivos de esta nueva normativa es que se pueda dictar una sentencia, máximo, en un par de audiencias.

Sustentándose en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), el nuevo Código incorpora el principio de la oralidad a los juicios en materia civil, pero sin dejar de lado la fase escrita.

En ese sentido, los abogados dejarán sus escritorios “(...) para ir a los estrados judiciales a defender sus argumentos en forma directa ante el juez (...)”, refiere un Análisis de la Implementación del Proceso Oral por Audiencia en Materia Procesal Civil en Bolivia, elaborado en la Universidad del Valle (Univalle).

La directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de Univalle, Liliana Cano, aclaró que la emisión de una sentencia, hasta en dos audiencias, solo es aplicable en la segunda parte de un juicio en material civil, es decir después de que se producen las pruebas.

“Cuando el caso así lo amerite (el juez) podrá dictar solamente la parte resolutiva (de la sentencia)”, establece el artículo 216 de la Ley 439, referida a los plazos para dictar sentencia.

Dato

Desde 1975, Bolivia no realizó ninguna modificación a la normativa que rige los procesos civiles en el país.

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